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Estimada: La factura con merito ejecutivo tanto para la factura normal como la electrónica es una realidad a partir de la dictaciòn de la Ley Nº 19.983 de 15 de Diciembre del 2004 con especial atención a su articulo 5º recientemente modificado por la ley Nº 20.323 de 29 de Enero del 2009.
Básicamente tiene merito ejecutivo en la medida que cumpla con el hecho de haber sido aceptada, para lo cual la ley se pone en distintas situaciones que ello ocurre, por lo que te recomiendo buscar la ley en el sitio bcn.cl, que tiene la ley actualizada y sistematizada.
Ahora para el caso concreto seria importante saber , si la factura fue aceptada o no y en que fecha, como requisitos de admisibilidad, en lo demás es un juicio ejecutivo, para mayor detalle y con los datos concretos de tu caso te sugiero comunicarte, sin costo en cuanto a la orientación al e-mail [e-mail]
Atte.
Miguel Álvarez
Visitenos:
www.chileanmanagement.com
SI, LOGICO PERO OJO CON LA PRESCRIPCION, TIENE UNA DURACION DE 1 AÑO,
SALUDOS
si necesitas a u buen abogado honesto confiable para consultarle y ver las opciones te puedo recomndar al mio muy bueno y serio Pablo Quezada [e-mail] 76488129 2121257 ojala te sirva el dato saludos
puedes realizar la cobranza dentro de un año si cuentas con la copia firmada (aceptada) por el cliente, entiendo que debes llevarla al juzgado de letras
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