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grani_stone needs:

Cobro con cuarta copia /Cobro ejecutivo cedible

Tengo un cliente que me debe dinero, cómo hago este trámite, que factibilidad existe que el cliente canecele en su totalidad la deuda al proceder con la 4ta. copia

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Chile Location · Santiago (view map)

Posted on 3/30/2010 by @grani_stone Send message


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Professional Helps

6 Community Helps

  • giovanna
    giovanna correa (@giovanna)
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    Posted on 3/30/2010 La Ligua

    te puedo recomendar a [e-mail] me recupero un capital con el cobro ejecutivo de la factura.

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  • cobrador
    miguel alvarez (@cobrador)
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    Posted on 3/30/2010 La Cisterna

    Estimada: La factura con merito ejecutivo tanto para la factura normal como la electrónica es una realidad a partir de la dictaciòn de la Ley Nº 19.983 de 15 de Diciembre del 2004 con especial atención a su articulo 5º recientemente modificado por la ley Nº 20.323 de 29 de Enero del 2009.
    Básicamente tiene merito ejecutivo en la medida que cumpla con el hecho de haber sido aceptada, para lo cual la ley se pone en distintas situaciones que ello ocurre, por lo que te recomiendo buscar la ley en el sitio bcn.cl, que tiene la ley actualizada y sistematizada.
    Ahora para el caso concreto seria importante saber , si la factura fue aceptada o no y en que fecha, como requisitos de admisibilidad, en lo demás es un juicio ejecutivo, para mayor detalle y con los datos concretos de tu caso te sugiero comunicarte, sin costo en cuanto a la orientación al e-mail [e-mail]
    Atte.
    Miguel Álvarez

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  • AbogadoChile
    Chilean Management Asesorias (@AbogadoChile)

    Posted on 3/30/2010 Santiago

    Visitenos:

    www.chileanmanagement.com

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  • urgenteabogado
    urgente abogado (@urgenteabogado)
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    Posted on 3/31/2010 Santiago

    SI, LOGICO PERO OJO CON LA PRESCRIPCION, TIENE UNA DURACION DE 1 AÑO,
    SALUDOS

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  • ALEJANDRASCHL
    alejandra schl (@ALEJANDRASCHL)
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    Posted on 4/4/2010 Las Condes

    si necesitas a u buen abogado honesto confiable para consultarle y ver las opciones te puedo recomndar al mio muy bueno y serio Pablo Quezada [e-mail] 76488129 2121257 ojala te sirva el dato saludos

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  • CyCContadores
    Carlos Mendez Bubniak (@CyCContadores)
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    Posted on 4/5/2010 Ñuñoa

    puedes realizar la cobranza dentro de un año si cuentas con la copia firmada (aceptada) por el cliente, entiendo que debes llevarla al juzgado de letras

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