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orientacion por juicio de cobro ejecutivo

mi esposa tiene una deuda en un banco y no trabaja y nunca ha trabajado, la cta corriente se la dieron cuando estaba en la universidad, y debimos recurrir a ella por diferenctes motivos, mayormente de salud de uno de mis hijos, pero mi duda apunta alo siguiente, el banco le exige cancelar cuotas muy elevadas a una deuda que nunca hemos desconocido, pero que no esta a nuestro alcance pagar de la forma en que el banco pretende, que se puede hacer en un caso asi o se llegara definitivamente al embargo y remate de bienes para el pago en el plazo que el banco indica? si no fui lo bastante claro me dicen y le agrego antecedentes ok.

de antemano muchas gracias por una orientacion muy escasa y necesaria hoy en chile

Chile Location · Maipú

Posted on 8/13/2008

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Community helps

  • caroll

    caroll

    mmm..has hablado con la ejecutiva de cuenta de tu esposa??..creo que debe haber una instancia superior con quien negociar...a ellos les interesa que les paguen y ustedes quieren hacerlo...
    suerte!!!

    Posted on 8/13/2008
  • ladiamanda

    ladiamanda

    mira primero , si lo que el banco propone esta fuera e tus posibilidades espera que te demanden , para esto esta atentoa la notiicacion de la demanda , igua chequea por el rut de tu señora una vez al mes en la corte por si se ha ingresado la demanda , pa ver que onda , una vez que este ingresda y notificada la demanda en el tribunal , puedes ir consignando lo mas que puedas , debe ser periodico , esto con el fin de ir parando los embargos, ahora si las cosas embrgadas no son de ella podrian interponer una terceria de poseción, para eso nececitaras un abogado para ir consignando en el tribunal hay que hacer un escrit o y el dinero se deposita en la cuenta corriente del tribunal en el banco estado, esa plata va directo a la deuda , esto es superficialmente lo que se puede hacer cuaquier dudas me preguntas, igual hay que ver bien el caso etc, es solo una orientacion.
    saludos

    Posted on 8/13/2008
  • Claudissima

    Claudissima

    Hola Egomaipu.
    Antes de llegar al embargo hay otras instancias de cobranza que tienen los bancos (antes de la "cobranza judicial")
    Lo primero es el refinanciamiento interno. No se cierra la cuenta corriente y pagas de acuerdo a un nuevo plazo.
    La segunda alternativa es la cobranza externa. Son departamentos del mismo banco que se encargan de refinanciar (a tasas más altas) la deuda con mayores plazos que los definidos en la etapa anterior.
    De ahí si no pagas, es posible la vía que tu mencionas.
    Lo importante en este caso es que como cliente, el banco vea que existe disposición de pago.
    Una cosa importante también es que en muchas ocasiones las alternativas que te ofrece el banco son acorde a condiciones comerciales y no es posible dar más plazo del que te dicen o bajar la cuota que te ofrecen.. a eso, súmale la deuda con otros bancos (en caso que tuvieras) en relación al ingreso familiar.
    De ahí que la propuesta del banco parezca inflexible, y de ahí que lo mejor que puedes hacer es ver qué alternativa externa de pago te ofrecen.
    Por último, en ningún caso esperaría a que me demandaran. Eso, además de dejarte "marcado" comercialmente (lamentable, pero es así) aumenta la deuda que tienes.. lo que en vez de ser una solución, empeora las cosas..
    Saludos y ojos abiertos

    Posted on 8/13/2008
  • dokshoooooor

    dokshoooooor

    Repactar la deuda?

    Posted on 8/13/2008
  • ladiamanda

    ladiamanda

    claro la idea es poder pactar o repatar pero lo que proponia era la opcion cuando no es posible la via de la repactacion ahi te deja como unica via a seguir la consignacion en el tribunal ojo cuando no se puede ir por las otras , quedas marcado comercialmente desde el incumplimiento, cuando se informa la deuda morosa al sistema, por esto la demanda per se no tiene un efecto peor que el de la mora misma

    Posted on 8/14/2008
  • jorguin

    jorguin

    Pactar o Repactar al final vas a pagar 2 veces la misma deuda.... Vamonos al caso extremo estimado, el embargo esta pero si tienes algùn amigo ( ojo no familiar) traslada todos los bienes a el... Asì el banco no te podrá quitar nada OJO QUE NO TE LLEVARAN NUNCA A LA CARCEL POR DEUDAS. Solo salvar tus cosas, estarás manchado en el dicom y en el historico pero es la solución en el caso que no sirva las ayudas anteriores. Suerte amigo.

    Posted on 8/14/2008
  • jorguin

    jorguin

    ME FALTO DECIRTE QUE NO TE ASUSTES POR PALABRAS AMENAZANTES TENGO ENE AMIGOS QUE TRABAJAN EN ESTE TEMA Y CUENTAN TODO.
    PERRO QUE LADRA NO MUERDE!

    Posted on 8/14/2008
  • egomaipu

    egomaipu

    les agradezco mucho la orientación , ahora me queda averiguar el tema de la terceria que mencionaron y ya les voy contando, pero de todas maneras muchas gracias

    Posted on 8/14/2008
  • Claudissima

    Claudissima

    Terceria? te refieres a la tercera opción que es tribunales?
    La verdad es que no estoy de acuerdo. Es verdad que con refinanciar terminas pagando el doble, pero creo que si tomas esa decisión te estás prejundicando a tí y a tu familia.
    Cuando necesites buscar trabajo o cualquier cosa donde miren tu moralidad comercial, esos antecedentes te perjudicarán.
    He sabido de casos de embargo, lo único que no pueden quitarte es tu cama..
    Amigo, para qué exponerse de ese modo?
    Como sea, tu conoces mejor que ninguno de nosotros tu situación. Espero que el camino que tomes te traiga soluciones.
    Saludos!

    Posted on 8/15/2008
  • Victoria

    Victoria

    Pero y para qué pagar??? Si se puede no pagar. Claro, te quedan los papeles manchados, pero.... será tan terrible???
    Si la deuda no es muy alta, al banco le sale más caro cobrarte que el valor de lo que tu le debes. Generalmente en esos casos, amenanzan con las penas del infierno y después no pasa na.

    Yo le debo hasta el alma al BancoChile, pero por una situación parecida, enfermedad de uno de mis hijos, no les seguí pagando. De eso hace como 4 años. La única limitante es que no puedes abrir cuenta corriente ni sacar créditos ni tarjetas.... pero, pa qué quiero créditos!! vivo con la plata que tengo y pago todo cash. Y eso sería todo.
    Saludos,
    Victoria

    Posted on 8/15/2008
  • Xristian_de_LEGA

    Xristian_de_LEGA

    Un solo dato, la institución que vincula al acreedor y al deudor y en cuya virtud este puede verse compelido a cumplir es el Derecho de Prenda General de los acreedores. Por eso es que los bienes del deudor (presentes o futuros) pueden verse comprometidos e incluso venderse en pública subasta en un procedimiento judicial ejecutivo. Pero sólo están comprometidos los bienes del deudor... Los bienes de terceros en general no están comprometidos, por lo que no pueden embargarse y si de hecho se embargan, el dueño o poseedor puede demandar al ambos acreedor y deudor para que en el mismo juicio el juez declare que el dominio o la posesión de esos bienes no es del deudor y por lo tanto no pueden ser ejecutados.

    Posted on 8/15/2008

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