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Santiago, 2 de Julio 2010.
Estimado,
Si Ud. tiene una constancia escrita de que el dueño o el corredor le recibieron las llaves y el departamento conforme antes del 30 de Junio, puede acreditar que la duracion del contrato originalmente de un año, fue de comun acuerdo modificada por las partes, reduciendose el plazo del arriendo hasta el dia que Ud. entregó la propiedad.
Si el dueño lo demanda, Ud. se defiende con ese documento, mas el salvoconducto para la mudanza, y demás antecedentes que tenga, alegando también la compensación de la supuesta deuda con la garantía que el dueño le debe a Ud. por encontrarse al día los consumos y sin daños la propiedad.
Le dejo mis datos:
Ignacio Herrera
abogado
Huerfanos 1373 of. 802
Tel. 6983394.
Sabes, en estricto rigor legal, el dueño tiene razón en cobrar lo que estipula el contrato.....pero si te demanda...tiene más que perder que ganar.porque?
Primero el contrato no cumple con la formalidad legal de estar escriturado ante notario o un ministro de fe, segundo, porque según lo que tu dices las cuentas están al día, entregaron las llaves(por lo que subentiende que el dueño aceptó la entrega del inmueble a su entera satisfacción) y tercero como no te ha devuelto el mes de garantía....cualquier Juez con un mínimo de sentido común le va decir que se pague el mes de julio con el valor de la garantía.
A mi me pasó algo similar, con la salvedad que estaba estipulado en el contrato, que en caso de no dar aviso con 60 dias, no se me devolvería la garantía.
Además habiendo tanto caso de arrendatarios que no te pagan, que se van sin avisarte, te dejan la propiedad destruida, con deudas, etc., estoy casi segura que en el Juzgado no le van a dar ni 10 minutos al caso.!
Mucha suerte!!
La respuesta de @anticretico1955 es bastante completa. En efecto si tienes un comprobante de haber hecho entrega del depa, tienes las de ganar... y por otro lado, si ellos te demandan solo por ese mes que les debes, entonces tu puedes alegar que se compensa con el mes de garantía que ellos no te han devuelto. Eso sí, el tema está en qué pasa si ellos demandan no solo por ese mes, sino por mas cosas... como por ejemplo, por tooooodo el año de arrendamiento q’ estarías debiendo por la renovación tacita de tu contrato, al no haberle puesto termino cuando correspondía... te aseguro q’ nadie demanda solo por un mes de arrendamiento, porq’ el juicio sale más caro que eso!! ¬¬
Ahora, por un lado esta lo que "debieras" hacer... y por otro lo que puedes hacer... Lo que ha hecho tu arrendador y su corredor es lanzar un "blofeo"... te dicen q' mejor pagues porq' sino, te van a demandar... el tema está en si es que efectivamente están ellos dispuestos a embarcarse en un juicio por este tema... y eso es algo q' tú vas a tener q' determinar dependiendo de la solvencia económica de tu arrendador, así como de los preparado q' sea el corredor... hasta donde veo, me da la impresión q' el corredor no es muy "PRO", sino, no tendrías un contrato no autorizado ante notario. Lógicamente tu siempre puedes mandar a la cresta a tu arrendador, pero te atienes a las posibles consecuencias. Es un riesgo que cada uno debe sopesar.
Pasando precisamente a la cuestion de no estar el contrato autorizado por notario... ESO NO IMPIDE DEMANDAR. Lo que sucede es que se hace más difícil la tarea probatoria al eventual demandante. Me explico: él en un posible juicio va a tener q’ probar (además del hecho q’ tu te fuiste antes sin la debida anticipación) que ese contrato está firmado por ambas partes y que la fecha en que dice q’ fue firmado es cierta.
Ultima cosa... estas experiencias no hay q’ dejarlas pasar sin aprender la lección, porq’ si no se repiten. 1ro: nunca aceptes un contrato de arrendamiento si no está firmado ante notario. La certeza q’ entrega dicha autorización puede beneficiar a ambas partes.
2do: cuando entregas las llaves del depa, SIEMPRE exige de parte de tu arrendador un finiquito. Que significa ello?? Un documento en el cual el arrendador declara q’ se le ha entregado la propiedad a su entera conformidad, que no se le debe pago alguno, que las cuentas de los servicios básicos del inmueble están pagadas, y que por ello “te otorga el más amplio y completo finiquito, renunciando a cualquier acción legal, indemnizatoria o de otro tipo, que tenga como origen el presente contrato de arrendamiento”. Esa ultima frasecilla es importantísima. Y si puedes, eso lo haces ante notario.
Todas esas pequeñas cosas... q’ te pueden costar una o 2 lucas... te pueden evitar una enoooorme cantidad de problemas.
Suerte! ![]()
PD: sorry por el tremendo rosario.. quise ser lo mas claro posible!
Estimado Las cosas nacen como se deshacen si tu tienes un documento en donde las buenas intenciones del corredor y el dueño se reflejan y se finiquito el asunto no hay drama, ahora en el hecho tu entregaste la propiedad sacaste tus bienes por ley el debe buscar una propiedad que ya le fue entregada por lo que me parece poco logico demandar, ademas tiene el mes de garantia y tu tienes los recibos de pagos correspondientes a todos los meses.
La duda es saber si tienes algo por escrito de ellos, la palabra sin escrituracion de poco vale.
Te recomiendo, si te demandan contesta y acompaña todos los recibos de arrendamiento y exige la devolucion de tu mes de garantia, si no te demandan no demandes porque los gastos seran mayor que los beneficios.
De aqui se desprende una leccion de vida, en cualquier relacion contractual lo que el contrato dice vale y se llama ley del contrato si tu quieres alterarlo hazlo por escrito, recuerda que este tipo de relaciones son solo comerciales y anque sea un amigo o un familiar que todo quede por escrito, si pagas una pension y ademas le abonas el colegio o ropa que quede por escrito, si entregas la casa antes de tiempo y ellos te lo aceptan que quede por escrito, si pagas aunque sea cien pesos, que quede por escrito y si es ante Notario mejor
Atte
Miguel Alvarez
Ufffffff, muchas gracias por todas sus respuestas, han sido un bálsamo para el buen ánimo, estaba un poco decepcionado de todo esto, ya que por principios siempre actúo de buena fé y creo mucho mas en la palabra que en una firma contractual, creo que aprendí la lección y voy a aplicarme un poco mas para la próxima.
Este lunes el corredor nos atenderá y nos recibirá las llaves que no habia querido recibir, ya que todo esto me lo ha informado por teléfono indicandome que no me puede atender, ahora que lo apreté un poco me va a recibir, pero por lo que se desprende de sus ayudas, me sirve el salvoconducto que él me emitió autorizandome a que saque los muebles para el cambio, este lo emitió el mismo día que nos cambiamos con su firma y timbre, creo que es un documento válido para demostrar que ellos estaban de acuerdo a que yo me iba en la fecha estipulada.
El martes les cuento como me ha ido, les reitero nuevamente las gracias por todo, un abrazo y éxito para todos.
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