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"VIVO DESPUES PAGO" O "PAGO DESPUES VIVO"

Buenas tardes, ojala alguien me pueda aclarar esto, ya que tengo problemas con la persona que arrendo mi casa, el asunto es el siguiente, en el mes de Julio, arrende una casa, en donde en ese momento el 22 de Julio, me pago el mes de arriendo mas el mes de garantia, la casa la ocupo a contar del 01 de Agosto, por lo tanto, el 01 de Septiembre creo que le corresponde pagar nuevamente por el arriendo, osea, Paga y despues vive, pero el mes dice que me tiene que pagar el 30 de Septiembre, osea, despues que haya vivivo un mes completo, corresponde pagar, y en caso que el se retire, estaria para cubrir ese mes la garantia, lamentablemente el contrato solo dice que las rentas se pagaran el 01 de Cada mes, pero no especifica si se paga para vivir el mes, o si se vive el mes y despues se paga, ya que lo hicimos en una notaria y es un contrato tipo, ojala alguien me pueda ayudar, yo entiendo que en todas partes, uno siempre va pagando por mes por adelantado. Ojala alguien me pueda ayudar...

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Chile Location · Antofagasta (view map)

Posted on 8/27/2010 by @krivel Send message


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15 Community Helps

  • Ditta
    clau ditta (@Ditta)
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    Posted on 8/27/2010 La Florida

    Cristian, creo que estás frente a una persona "fresca".Es sabido y así lo establece la ley de arriendo que los valores se pagan por adelantado.Yo que tú me pongo firme, o paga el 1 de septiembre o agarra sus cosas y se va, ya que si te esta haciendo problemas por esto, ni me imagino lo que vendrá más adelante.Mucha suerte!.

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  • Pamelaquis
    pamela segovia (@Pamelaquis)
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    Posted on 8/27/2010 Estacion Central

    ja, te juro que ese tipo es fresco de ....yo he arrendado 12 años, por suerte ahora ya no, y siempre siempre se paga antes, se paga luego se vive, echalo pronto se ve muy mal el futuro, ahora dime que dice el contrato de arriendo, se supone que ahi queda clarito como funciona la cosa. Ahhh y el mes de garantía casi nunca se devuelve porque por lo general es usado para cubrir los gastos de pintura y otras reparaciones que el dueño realiza luego que los arrendatarios se van, Suerte.

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  • pamelatraductora
    Pamela Garcia (@pamelatraductora)
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    Posted on 8/27/2010 Valparaiso

    Lo habitual es el pago anticipado del canon de arrendamiento, a menos que el contrato establezca otra cosa.
    Si en el contrato no quedó establecido que es por períodos anticipados dentro de los primeros 5 días del mes, creo que su arrendatario se tomará se esa frase para hacerle el pago a fin de Septiembre, o sea, mes vencido.
    Tal como se lo señalaron anteriormente, se observa desde ya que es un o una patuda, por lo que le recomiendo tratar de terminar el contrato de arrendamiento a la brevedad o se le podría poner aun más complicado el panorama.
    Y, lo principal, cualquier comunicación que tenga con el arrendatario, hágalo por escrito, con una copia para usted firmada por el arrendatario.

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  • abogadapiraino
    Dinka Piraino (@abogadapiraino)
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    Posted on 8/27/2010 Santiago

    Como estas, trabajo todos los dias con gente como la que tienes arrendando, como bien dicen no se ve buen futuro, los arrien dos por convencion sonpor adelantado, aunque el contrato no especifique el dia de pago se entiende que es por mes adelantado, ahora en el contrato indica que se dejo mes de garantia, ya que ese monto es para cubrir futuros daños al inmueble, deudas impagas etc, y siempre se deja en contrato que no se utilizara en ningun caso como mes de arriendo, y su devolucion sera despues de 30 dias de la entrega de la propiedad, imagina si te dejo un a euda de luz de $100.000. si necsitas asesoria en corretaje contactanos. .
    Para sacarlo si no quiere irse por la buena debes hacer un juicio de arriendo si llegases a necesitarlo contactanos y dinos que nos viste en Need www.abogadapiraino.cl

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  • LilyDeJames
    Dulce De Leche (@LilyDeJames)
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    Posted on 8/27/2010 Independencia

    Siempre se paga y despues se vive

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  • krivel
    Cristian Vergara (@krivel)
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    Posted on 8/27/2010 Antofagasta

    Gracias a todos por el tiempo que se tomaron en ayudarme, hay alguna norma legal a la que me pueda acoger, en que indique que se paga primero y despues se vive.
    Nuevamente gracias a todos

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  • MaxEspinoza
    Maximiliano Espinoza (@MaxEspinoza)
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    Posted on 8/27/2010 Santiago

    La persona debe pagar por adelantado, ya que el mes de garantia, es para cubrir los daños que esa persona pueda realizar en tu hogar.
    saludos!

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  • pazitaimpacto
    Paz Poblete (@pazitaimpacto)
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    Posted on 8/28/2010 Santiago

    Esta muy claro, el arrendatario paga adelantado, osea el mes que comienza a vivir...Suerte!!!!!

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  • ML_Eventos
    Walter Muñoz (@ML_Eventos)
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    Posted on 8/28/2010 Puente Alto

    Demosle el beneficio de la duda a tu arrendatario...

    y puedes explicarle que esta confundido, del 01 de agosto al 01 de septiembre ya tiene un mes viviendo en tu casa por ende le corresponde pagarte, segun sus palabras. puede ser que sea primera vez que arrienda y tu debes ser firme y decirle que esas son las condiciones, que el te pago el primer mes por adelantado y asi sera mientras dure el arriendo...

    para que tratar de fresca a la gente a la primera. ahora si no entiende, tengo unos amigos que la pueden sacar a la fuerza de tu casa con pistolas jajajaaja

    suerte

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  • lita
    lita aslan (@lita)
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    Posted on 8/29/2010 Ñuñoa

    Hola me quedo una duda: ¿te pagó el 22 de julio y cuando le diste las llaves?
    Porque si le diste las llaves ese mismo dia, lo que deberías haber hecho para ser justo es cobrarle lo que correspondia del resto del mes de julio o sea 9 dias (divides el arriendo en los dias del mes y calculas cuanto es el arriendo de esos 9 dias) y a contar del de agosto le cobras el mes de agosto.
    Lo otro es que el contrato lo hayan firmado el 22 de julio pero para comenzar el 1 de agosto y en tal caso las llaves se las deberias haber entregado el 1 de agosto. En tal caso el pago del mes de arriendo que te entregó el dia 22 corresponderia al pago adelantado del mes de agosto y el dia 1 de septiembre le correspondería pagar el mes de septiembre, y así.
    Por eso es importante saber bien cuando especificamente se hizo la entrega de las llaves.
    De todas formas ni aunque el mes que te pagó en julio haya sido lo correspondiente a agosto, lo lógico es que septiembre te lo pague al 1 de septiembre, y no al dia 30, porque lo que te pago fue un mes de arriendo y la garantia, la que en la mayoría de los contratos de arriendo se estipula que no se usará para pagar un mes de arriendo, sino para pagar cuentas que hayan quedado sin pagar o para pagar reparación de daños que haya dejado el arrendatario. (ojo que tampoco creo que corresponda quedárselo para pintar la propiedad si es que la pintura quedó en buen estado)

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  • Debbiecita
    Deborah Marchant (@Debbiecita)
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    Posted on 8/29/2010 Valparaiso

    El arriendo o renta generalmente se paga en forma anticipada es decir "se paga y despues se ocupa", y se cobra un mes de garantía.

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  • Iceti
    Vladimir González (@Iceti)
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    Posted on 8/30/2010 Vicuña

    Disculpa lo crudo "CAGASTE TE MANDO SALUDOS", desgraciadamente te topaste con un pillo, están acostumbrados a hacer eso, viven siempre así, seguro no le pediste antecedentes de donde había vivido antes, bueno esa son cosas que hacemos los corredores de propiedades para evitar entregarle las propiedades a ese tipo de gente.
    Te aseguro que no te va a pagar un peso nunca más. Su vencimiento es el 1 de Septiembre, legalmente se puede atrasar 5 días, luego de eso tienes que hacer demanda legar de pago y pedir desalojo por no cumplimiento de contrato... no lo dudes un segundo, ya que lo que esa gente hace es aprobecharse del buen corazón de los propietarios, pidiendo tiempo y más tiempo... y no te pagan jamás.

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  • krivel
    Cristian Vergara (@krivel)
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    Posted on 8/30/2010 Antofagasta

    POR SUERTE SE SOLUCIONO MI PROBLEMA, Y NO SE SI ENTENDIO O SE ESTABA HACIENDO EL LOCO, PERO MAÑANA DEPOSITARA EL ARRIENDO... CREO QUE ESTO SIRVIO DE BUENA VIBRA PARA QUE SE SOLUCIONARA EL TEMA... GRACIAS A TODOS

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  • ANDRESVMINEGOLD
    ANDRES VARGAS (@ANDRESVMINEGOLD)
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    Posted on 9/2/2010 Arica

    Cristian te sugiero que lo notifique spor carta certificada a su trabajo con copia al domicilio residencial "y pide termino de contrato" porque si actua de esa forma en algo tan pequeño y concuerdo con el resto de los needisheros , 1ro de paga y luego se habita la propiedad, (en vez de decir se "vive") en buena suerte andres

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  • Ditta
    clau ditta (@Ditta)
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    Posted on 9/2/2010 La Florida

    @krivel que bueno, pero no lo pierdas de vista!.

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