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Hola:
Ufff, los temas de herencias a veces son un parto. Por si te interesa consultarle a alguien entendido, te dejo el número del abogado de mi mamá. Él la ayudó en el tema de una herencia que ella recibió junto a sus 6 hermanos, que era el mega cacho. En una de esas te puede ayudar. Se llama Rodrigo García, es súper bueno, al menos mi mamá lo llama para todos sus problemas legales y él le resuelve todo. Su celu es 7.7961635, creo que tiene oficina en el centro.
Mucha suerte
Hola:
Te dejo el número de teléfono de un abogado que ve todos los problemas de mi familia, hace poco tuvimos un tema con una partición y lo soluciono bien, es super bueno y le puedes pagar en cuotas, las consultas son gratis.
Se llama Pablo Vega el teléfono de la oficina es (02) 6966814, la oficina queda como a media cuadra del metro moneda.
Suerte!!
@Jacinta_Falani Gracias, lo voy a llamar.
@loretito_munoz Gracias tambien, ya tomè contacto con tu recomendaciòn.
¿por qué no se puede subdividir? ¿quien lo dice????
La Dir. de Obras??? es preciso saber esto.
Lo otro, A qué te refieres con "se puede realizar una real del predio?" Real???? que es eso???
Fabián
Mira, lo primero, como señala el comentario anterior, es que aclares el motivo por el cual dices que no se puede subdividir.
En general, te lo digo porque existen lugares de la periferia de Santiago, en los que las propiedades rurales no pueden ser inferiores a una hectarea y donde sólo deben haber dos construcciones, la casa patronal y la del "cuidador".
Mándame más detalles a lp.abogados.chile@ gmail.com
Saludos!
Estudio jurídico U&C Abogados. www.uycabogados.cl
Abogados de la UC y U. de Chile expertos en litigación (curriculum en sitio web).
Nos dedicamos a ayudar a las personas a solucionar sus problemas de relevancia jurídica.
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Saludos y le deseamos éxito en todos sus proyectos.
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@ProyectoCL @AbogadosCl Estimados: Voy a copiar y pegar un texto que lo explica:
"........la ley 3.516 de 1980 permite la subdivisión de predios localizados en áreas rurales en hasta 0,5 hectárea. La finalidad de esta ley fue que los terrenos agrícolas continuaran con un tamaño adecuado para asegurar, al menos, la subsistencia de la gente del agro. Sin embargo, este pequeño tamaño predial no lo aseguraba, por lo que esto terminó en un proceso de compra por parte de las inmobiliarias, comenzando el fenómeno de las “parcelas de agrado”. Este proceso de subdivisión por parte de actores privados se vio acelerado cuando, en el año 1994, ve la luz el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el que prohíbe las subdivisiones prediales, por lo que comienza a especularse sobre estos terrenos, produciéndose una rápida subdivisión antes que las comunas periurbanas se acojan al PRMS"
En el fondo la prohibicion de subdivicion en esta zona rige hace muchos años, lo que pasa es que en su momento todos se apuraron en hacerlo (antes que entrara en vigencia). Actualmente el Plano regulador comunal, ratificò en 40.000 mts2 el minimo.
Igualmente quedaron propietarios que no subdividieron en esos años (como el caso por el cual pregunto), el cual pasò a ser una sucesion que no puede repartirse fisicamente y con sus respectivos titulos el predio (a eso me refiero con "subdivicion real": Titulos y no derechos).
La ley si permite la subdivicion para traspaso a consanguineos con la finalidad de construccion de vivienda propia, pero el problema es que........ queda con prohibicion de enajenar por 5 años.
Yo me intereso por algun lote que resultase de esta parcela de 6 hectareas, pero por razones sabidas, la compra de derechos es insegura.
Hasta el momento no le veo salida, Ya que en el CBR me Chutearon a la direcion de obras.
Ese es el entuerto.
Saludos y gracias, cualquier idea o asesoria bajo honorarios es bienvenida.
Amigo @joshua_
Lamentablemente (para este caso) lo que diga el Plan Regulador Comunal es la normativa imperante desde el momento en que fue promulgada. Eso quiere decir que el que no alcanzó a realizar las subdivisiones antes no podrá hacerlo en las superficies que necesitas ahora.
La suceción y posterior enagenación, Según B. Nacionales puede hacerse cuando hayan muerto los propietarios y haya un testamento a los herederos. Solo ahí puede "subdividirse" en la DOM. o en la Seremi.
Mientras no ocurra, las condiciones son las que tu describes.
Fa
www.proyecto.cl
@ProyectoCL asì es mi estimado: Al parecer no tiene solucion. Igualmente si llegò a encontrar algun resquicio de salida, lo comentarè a modo de informaciòn.
Saludos y gracias por los comentarios.
Hola Josh: Le comento mi Abuelo dejó un terreno con limitantes muy parecidas a la que usted describe a mi padre y sus otros 6 hermanos (3 de los cuales ni siquiera estaban en Chile) contrataron un abogado que les dio solución, no sabría explicarle a cabalidad como fue pero puede contactarse directamente con él, su nombre es Aníbal Frías D, su celular 08-2267987. Tiene un estudio jurídico los datos de este los encuentra en la página web www.afd.cl Suerte
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