PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO
A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.
REQUISITOS
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de Chile al 1 de Julio del 2008.(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales.
La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o a su AFP.
¿A quiénes está dirigido?
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).
- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
-Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008. .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
El aumento de esta cobertura es gradual:
PERIODO
Pensión máxima con aporte solidario
COBERTURA
(población más pobre)
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
Residencia:
Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile
Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000, entre julio de 2008 y junio de 2009, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP.
¿A quiénes está dirigida?
-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
lo saque de la pagina....WWW. ips.gob.cl
suerte!!!!
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PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO
A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.
REQUISITOS
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de Chile al 1 de Julio del 2008.(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales.
La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o a su AFP.
¿A quiénes está dirigido?
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).
- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
-Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008. .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
El aumento de esta cobertura es gradual:
PERIODO
Pensión máxima con aporte solidario
COBERTURA
(población más pobre)
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
Residencia:
Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile
Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000, entre julio de 2008 y junio de 2009, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP.
¿A quiénes está dirigida?
-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
lo saque de la pagina....WWW. ips.gob.cl
suerte!!!!
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO
A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
A los personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al primero de julio del 2008.
A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.
REQUISITOS
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de Chile al 1 de Julio del 2008.(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales.
La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o a su AFP.
¿A quiénes está dirigido?
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Previsional (IPS).
- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
-Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
-Tener a lo menos 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008. .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
El aumento de esta cobertura es gradual:
PERIODO
Pensión máxima con aporte solidario
COBERTURA
(población más pobre)
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
Residencia:
Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile
Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como resididos en Chile.
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ
¿En qué consiste?
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000, entre julio de 2008 y junio de 2009, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en su AFP.
¿A quiénes está dirigida?
-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009 .(Tener un puntaje menor o igual a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social)
lo saque de la pagina....WWW. ips.gob.cl
suerte!!!!