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No quiero perder mi casa

Estuve conviviendo con un caballero desde e 1981. El se encontraba casado y en el año 1978 pacto Separación de bienes. En el año 1990 compro casa por el Serviu. Falleció el 2000 y yo pague los restantes dividendos. Tenemos 2 hijos, el tiene 2 hijos de su matrimonio. No quiero perder la casa, no se ha pedido la posesión efectiva. Que puedo hacer.

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Chile Location · Santiago (view map)

Posted on 1/8/2010 by @tallerbello Send message


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4 Community Helps

  • rretamalesm
    Romina Retamales Muñoz (@rretamalesm)
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    Posted on 1/8/2010 Santiago

    Primero tus hijos, los de su matrimonio y su señora(si es que está viva) tienen derecho a la casa del señor. Pero tu puedes pedir que se te devuelva la plata de los dividendos que pagaste (que puedas demostrar) como tb las contribuciones si es que pagaste o si pusiste plata para el subsidio, todo lo que puedas demostrar; reajustados obvio... ahora no se muy bien en que proporción le corresponde a tus hijos... pero se que te pueden devolver todo lo pagado y derrepente en una de esas compras el derecho hereditario de los hijos de su antiguo matrimonio y de la ex señora, si esta viva tdv.

    En eso te puedo ayudar! (perdon por lo poco)

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  • gligliot1
    LUCY RAVA (@gligliot1)
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    Posted on 1/8/2010 La Florida

    ESTIMADA DEBE HACER LO SIGUIENTE APLICAR LA POSESION EFECTIVA QUE TIENE COMO
    Requisitos
    El heredero solicitante debe identificarse con su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    Completar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva (formato pdf).
    Presentar el formulario en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna donde se ubica el inmueble
    Documentos requeridos
    En general no se requiere presentar otros documentos además del Formulario de Solicitud, sin embargo, hay casos excepcionales en donde sí deben acompañarse algunos antecedentes. Por ejemplo:

    Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso, de acuerdo a las reglas generales.
    En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar el respectivo Contrato de Cesión para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
    Costo
    Solicitar la Posesión Efectiva no tiene costo, sin embargo dependiendo el valor de los bienes se pagan los siguientes aranceles:

    Bienes con valor igual o inferior a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA): Tramitación sin costo
    Bienes con valor superior a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 UTM
    Bienes con valor superior a 45 UTA: 2,5 UTM

    ¿Por internet en www.srcei.cl puede obtener el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva de herencias intestadas.

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  • Geli
    Gel li (@Geli)
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    Posted on 1/8/2010 Ñuñoa

    Consulta en www.problemas.cl
    Tienen buenos abogados.

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  • Nagara
    carlos espinoza (@Nagara)

    Posted on 1/10/2010 Ñuñoa

    Ninguna posibilidad..lo siento...

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