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tallerbello needs:

Abogado que me ayude

Estuve conviviendo con un caballero desde e 1981. El se encontraba casado y en el año 1978 pacto Separación de bienes. En el año 1990 compro casa por el Serviu. Falleció el 2000 y yo pague los restantes dividendos. Tenemos 2 hijos, el tiene 2 hijos de su matrimonio. No quiero perder la casa, no se ha pedido la posesión efectiva. Que puedo hacer.

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Chile Location · Santiago (view map)

Posted on 1/9/2010 by @tallerbello Send message


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Professional Helps

6 Community Helps

  • Nagara
    carlos espinoza (@Nagara)

    Posted on 1/10/2010 Ñuñoa

    Ninguna posibilidad... lo siento

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  • SukniAbogados
    Sukni & Cía. Abogados (@SukniAbogados)

    Posted on 1/10/2010 Santiago

    Podemos ayudarle, tenemos especialistas en estos temas.
    Le invitamos a que nos escriba a [e-mail] para coordinar una reunión.
    Saludos.

    www.sukni.cl

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  • IUSCONSULTORES
    IUS ET LEX CONSULTORES ASOCIADO (@IUSCONSULTORES)
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    Posted on 1/11/2010 Santiago

    Comunicate con nosotros para buscar una solución.- Hay que analizar muchas cosas, como si tienes forma de acreditar que pagaste.-

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  • jdelafuentev1
    juan de la fuente (@jdelafuentev1)
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    Posted on 1/11/2010 Santiago

    Tus hijos tienen los mismos derechos que los otros en tanto esten reconocidos
    entre los 4 y la ex son herederos, hay que hacer posesion efectiva
    habria que analizar si puedes cobrarles lo que pagaste por dividendos, pero ellos podrian reclamar por lo que usaste la casa.

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  • cobrador
    miguel alvarez (@cobrador)
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    Posted on 1/11/2010 La Cisterna

    Estimada: Si bien la ley de filiación Nº 19585, elimino la existencia de los hijos naturales y simplemente ilegítimos, esta ley rige para el futuro y no de manera retroactiva, por lo que un dato clave es saber la fecha en que nacen tus hijos, ya que si es anterior al 26 de Octubre del 1998, se tendrá que ver si fueron o no reconocidos por el padre, si fueron reconocidos , la ley no distingue y tendrán iguales derechos.
    En cuanto a tu calidad de conviviente si bien la ley amplia las posibilidades nada dice respecto de una relación de hecho en la cual no eres heredera, lo mas probables es que la heredera sea la cónyuge sobreviviente y los 4 hijos, la cónyuge siempre tiene derecho a una cuota que es al menos el doble de la cuota de los hijos por lo cual, los derechos hereditarios serian en relación a tus hijos.
    No te conviene pedir la posesión efectiva por cuanto esta reconocerá a los herederos descritos en una clara situación de inferioridad, la única posibilidad será tratar de obtener la compra de los derechos hereditarios y apelar a la buena fe de la otra parte de reconocer que tu pagaste en definitiva por esa casa.
    Esto nos lleva al tema de la convivencia, en chile no existe convivencia y lo que en vida debió realizar tu pareja o era una venta simulada o al menos un testamento si no lo hizo el panorama, resulta complejo.
    Ahora queda una ventanita que es la posibilidad de acreditar el pago y por lo cual solicitar que se te de el derecho de repetir lo que hayas dado o pagado a nombre del fallecido, pero en un juicio ordinario civil de larga data, si puedes aclarar la situación de tu hijos te puedo dar mas detalles enviame un e-mail a [e-mail], sin costo
    Atte
    Miguel Álvarez

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  • Geli
    Gel li (@Geli)
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    Posted on 1/12/2010 Ñuñoa

    Visita www.problemas.cl

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