Estimada: Si bien la ley de filiación Nº 19585, elimino la existencia de los hijos naturales y simplemente ilegítimos, esta ley rige para el futuro y no de manera retroactiva, por lo que un dato clave es saber la fecha en que nacen tus hijos, ya que si es anterior al 26 de Octubre del 1998, se tendrá que ver si fueron o no reconocidos por el padre, si fueron reconocidos , la ley no distingue y tendrán iguales derechos.
En cuanto a tu calidad de conviviente si bien la ley amplia las posibilidades nada dice respecto de una relación de hecho en la cual no eres heredera, lo mas probables es que la heredera sea la cónyuge sobreviviente y los 4 hijos, la cónyuge siempre tiene derecho a una cuota que es al menos el doble de la cuota de los hijos por lo cual, los derechos hereditarios serian en relación a tus hijos.
No te conviene pedir la posesión efectiva por cuanto esta reconocerá a los herederos descritos en una clara situación de inferioridad, la única posibilidad será tratar de obtener la compra de los derechos hereditarios y apelar a la buena fe de la otra parte de reconocer que tu pagaste en definitiva por esa casa.
Esto nos lleva al tema de la convivencia, en chile no existe convivencia y lo que en vida debió realizar tu pareja o era una venta simulada o al menos un testamento si no lo hizo el panorama, resulta complejo.
Ahora queda una ventanita que es la posibilidad de acreditar el pago y por lo cual solicitar que se te de el derecho de repetir lo que hayas dado o pagado a nombre del fallecido, pero en un juicio ordinario civil de larga data, si puedes aclarar la situación de tu hijos te puedo dar mas detalles enviame un e-mail a [e-mail], sin costo
Atte
Miguel Álvarez
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Estimada: Si bien la ley de filiación Nº 19585, elimino la existencia de los hijos naturales y simplemente ilegítimos, esta ley rige para el futuro y no de manera retroactiva, por lo que un dato clave es saber la fecha en que nacen tus hijos, ya que si es anterior al 26 de Octubre del 1998, se tendrá que ver si fueron o no reconocidos por el padre, si fueron reconocidos , la ley no distingue y tendrán iguales derechos.
En cuanto a tu calidad de conviviente si bien la ley amplia las posibilidades nada dice respecto de una relación de hecho en la cual no eres heredera, lo mas probables es que la heredera sea la cónyuge sobreviviente y los 4 hijos, la cónyuge siempre tiene derecho a una cuota que es al menos el doble de la cuota de los hijos por lo cual, los derechos hereditarios serian en relación a tus hijos.
No te conviene pedir la posesión efectiva por cuanto esta reconocerá a los herederos descritos en una clara situación de inferioridad, la única posibilidad será tratar de obtener la compra de los derechos hereditarios y apelar a la buena fe de la otra parte de reconocer que tu pagaste en definitiva por esa casa.
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Miguel Álvarez
Estimada: Si bien la ley de filiación Nº 19585, elimino la existencia de los hijos naturales y simplemente ilegítimos, esta ley rige para el futuro y no de manera retroactiva, por lo que un dato clave es saber la fecha en que nacen tus hijos, ya que si es anterior al 26 de Octubre del 1998, se tendrá que ver si fueron o no reconocidos por el padre, si fueron reconocidos , la ley no distingue y tendrán iguales derechos.
En cuanto a tu calidad de conviviente si bien la ley amplia las posibilidades nada dice respecto de una relación de hecho en la cual no eres heredera, lo mas probables es que la heredera sea la cónyuge sobreviviente y los 4 hijos, la cónyuge siempre tiene derecho a una cuota que es al menos el doble de la cuota de los hijos por lo cual, los derechos hereditarios serian en relación a tus hijos.
No te conviene pedir la posesión efectiva por cuanto esta reconocerá a los herederos descritos en una clara situación de inferioridad, la única posibilidad será tratar de obtener la compra de los derechos hereditarios y apelar a la buena fe de la otra parte de reconocer que tu pagaste en definitiva por esa casa.
Esto nos lleva al tema de la convivencia, en chile no existe convivencia y lo que en vida debió realizar tu pareja o era una venta simulada o al menos un testamento si no lo hizo el panorama, resulta complejo.
Ahora queda una ventanita que es la posibilidad de acreditar el pago y por lo cual solicitar que se te de el derecho de repetir lo que hayas dado o pagado a nombre del fallecido, pero en un juicio ordinario civil de larga data, si puedes aclarar la situación de tu hijos te puedo dar mas detalles enviame un e-mail a [
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Miguel Álvarez