Se puede evitar el impuesto de herencia antes del fallecimiento al cotizar y tomar una renta vitalicia privada o un seguro de vida.
Hay miles de millones de pesos acumulados en las AFP tal vez porque nadie los ha reclamado como pensión de sobrevivencia o herencia por no tener la información del tema.
El dinero acumulado en la cuenta de capitalización individual de una persona fallecida genera herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia de acuerdo a la ley.
Dentro de lo dificil que es el momento de la viudez, el sistema contempla una pensión o jubilación para los beneficiarios, que compensa en parte la pérdida del ser querido. No es una solución pero es una buena ayuda en especial si las cotizaciones en los últimos 10 años han sido buenas y constantes.
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia? Funciona parecido a la pension de invalidez.
El monto de la pensión corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:
Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribucion del seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia. En algunos casos la contribucion es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
De la pensión del causante o de referencia, los porcentajes de la pension de los sobrevivientes son:
- Cónyuges sin hijos comunes con derecho a pensión: 60%
- Cónyuges con hijos comunes con derecho a pensión: 50%
- Hijos: 15% y 11% en caso de hijos inválidos parciales mayores de 24 años.
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensión: 36%
- Madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión: 30%.
- Padres del causante: 50%
Para ayudarle a tramitar esta pensión de sobrevivencia, o evitar el impuesto de herencia con una renta vitalicia privada o seguro de vida antes del fallecimiento, le ruego visitar
www.maspension.cl y contactarse con el suscrito.
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